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Ley de jubilaciones: se aprueban cambios que impactan en el pago de pensiones en julio 2024.

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En una medida trascendental para la seguridad social de los trabajadores del Estado en San Luis Potosí, el Pleno del Congreso del Estado aprobó importantes modificaciones a la Ley de Pensiones y Prestaciones Sociales.

El Pleno del Congreso del Estado aprobó cambios en el artículo 28 de la Ley de Pensiones y Prestaciones Sociales para los Trabajadores en Servicio del Estado de San Luis Potosí, con el fin de garantizar el cumplimiento de las pensiones a los empleados estatales.

La modificación introduce una estrategia clara que las entidades de la administración pública deben seguir para asegurar las prestaciones de los trabajadores.

Anteriormente, la normativa simplemente indicaba que, en caso de insuficiencia de recursos en alguno de los fondos para el pago de las prestaciones, el déficit sería asumido por las instituciones estatales. No obstante, no especificaba el método para abordar esta problemática.

La reforma aprobada indica un procedimiento detallado para asegurar el pago puntual de las pensiones.

De acuerdo con la disposición, la Dirección de Pensiones debe realizar una auditoría y solicitar a la Secretaría de Finanzas con seis meses de antelación a la posible agotación de fondos la asignación necesaria de recursos.

En respuesta, el organismo, utilizando ingresos excedentes o los respectivos presupuestos de egresos, garantizará el cumplimiento de las prestaciones conforme con el artículo 14 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

Asimismo, la Dirección de Pensiones deberá entregar anualmente, antes de agosto, el monto requerido para el siguiente ejercicio fiscal a la Secretaría de Finanzas o su equivalente municipal, destinado a las prestaciones de los trabajadores activos y pensionados del sector con déficit.

En esta línea, el diputado Roberto Ulices Mendoza Padrón, presidente de la Comisión de Hacienda del Estado, explicó que “con las modificaciones aprobadas, se dará cumplimiento a las sentencias dictadas en los Juicios de Amparo Indirecto, en relación al déficit que presenta el fondo de pensiones del sector de Telesecundarias”.

Según el artículo 28 de la Ley de Pensiones y Prestaciones Sociales para los Trabajadores al Servicio del Estado de San Luis Potosí, en caso de que los recursos de uno o varios fondos no sean suficientes para cubrir las prestaciones de los trabajadores según lo estipulado en esta ley, las instituciones de la administración pública estatal, o municipal cuando corresponda, estarán obligadas a cubrir cualquier déficit que se presente.

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