Comienza la Veda Electoral: Tres Días de Reflexión para los Ciudadanos
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Políticos y ciudadanos deben abstenerse de cualquier expresión electoral durante este periodo, conforme a las regulaciones del INE y TEPJF.
La medianoche del 29 de mayo marca el fin de las campañas políticas y el inicio de la veda electoral, un periodo crucial de reflexión de tres días en el que se prohíbe a funcionarios, candidatos, partidos, políticos, ciudadanos e influencers publicar encuestas o propaganda que influya en el voto del 2 de junio.
Durante este periodo, que concluye a las 6:00 p.m. del 2 de junio, cualquier violación será sancionada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF). Las sanciones para los partidos políticos pueden variar desde una amonestación hasta una multa máxima de un millón 85 mil 700 pesos o incluso la pérdida del registro en caso de reincidencia. Para los ciudadanos, las multas pueden alcanzar hasta 217 mil 140 pesos, dependiendo de la capacidad económica del infractor.
En este contexto, el presidente Andrés Manuel López Obrador, quien ha sido objeto de 30 medidas cautelares del Instituto Nacional Electoral (INE) por intervenir en el proceso electoral, anunció que suspenderá sus conferencias de prensa matutinas los días 30 y 31 de mayo.
Dania Ravel, consejera del INE, explicó a Latinus que la veda electoral, prevista en el artículo 251 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, tiene una doble finalidad: permitir la reflexión ciudadana posterior a las campañas y prevenir la difusión de propaganda electoral en los días previos a la votación, asegurando así la equidad del proceso.
Ravel detalló que durante este periodo no se permite llamar al voto ni realizar eventos de campaña o propaganda. La publicidad oficial también está restringida, salvo en casos de protección civil, salud y educación, como establece el artículo 41 constitucional. A partir de la medianoche del 28 de mayo, la Comisión de Quejas del INE estará vigilante para dictar medidas cautelares en caso de comentarios o actos que afecten la equidad de la contienda.
El Tribunal Electoral ha definido que se considera una violación a la veda electoral cuando se cumplen los requisitos de temporalidad, material y personal. Esto incluye la realización de reuniones o actos públicos de campaña el día de la jornada o tres días anteriores, así como la participación de partidos, candidatos, militantes, simpatizantes o ciudadanos con preferencia partidista.
La medida también se extiende a las expresiones en internet y redes sociales. En el caso de Twitter, se reconoce que los usuarios generan información y no son meros espectadores, lo que implica una responsabilidad adicional para respetar la veda electoral.
Las sanciones para los partidos políticos incluyen amonestaciones públicas, multas de hasta 10 mil UMAs, reducción del financiamiento público y, en casos graves, la cancelación del registro como partido político. Para los ciudadanos, las infracciones pueden resultar en amonestaciones públicas y multas que, en caso de reincidencia, pueden alcanzar hasta 2 mil UMAs.
Esta veda electoral busca garantizar un proceso justo y equitativo, permitiendo a los ciudadanos reflexionar y decidir su voto sin influencias externas de última hora.